Vocaciones

¿Por qué el nuevo presidente de la OFI, Gustavo Bares, no leyó la Memoria al Congreso?

FUTBOL OFI EXCLUSIVO desde la Redacción para FUTBOLURUGUAYO.UY. 30.9.2014 |12:34.10h

Hoy martes 30 de setiembre de 2014, todo es festejo, todo es pasión en el cuerpo del nuevo presidente de la Organización del Fútbol del Interior. Es la fiesta continuada del maragato Gustavo Bares, entre su campo de San José y la sede de la OFI de Montevideo. El día sirve como escenario para el bautismo presidencial. La humedad flota en el aire junto a un aroma de satisfacción. Ya no hay más lucha electoral, como había ocurrido antes del 68º Congreso de la Organización del Fútbol del Interior de Melo, y hasta el cielo se sumó a la fiesta aquél sábado 20 de setiembre, cuando el electo Bares secó sus lágrimas sobre el verde césped del inmenso local Conventos de Melo.

Lo vamos a poner bien grande:

¿POR QUE GUSTAVO BARES, COMO SECRETARIO DEL ANTERIOR EJECUTIVO, NO LEYO LA MEMORIA AL 68º CONGRESO DE LA OFI?

¿POR QUE LEYO LA MEMORIA AL 68º CONGRESO EL GERENTE DE LA OFI?

¿QUIEN TIENE QUE LEER LA MEMORIA A UN CONGRESO DE LA OFI?

O acaso (Gustavo Bares) todavía no ha llorado, aunque su corazón -por estas horas- vive algo nunca antes permitido. Estamos seguros que una vez que publiquemos este Informe, que el ex secretario también avaló, se olvidará de su traje, de su prolijidad y de su deseo de mantener la compostura, de controlar las emociones, como él mismo lo había expresado… Por eso dijimos que el 68º Congreso de la OFI, no sabe a quièn votó. Empezamos mal, muy mal. Porque el suyo es un auténtico acto teatral. Ahora puede inflar el pecho y sentirse junto a su nuevo equipo de gobierno lo que verdaderamente son:auténticos continuadores de Márquez.
TAQUIGARAFO-OFI

EL AVAL DE BARES QUE NO TIENE MEMORIA

Organización del Fútbol del Interior Comisión de Finanzas
Propuesta de cargos y bases salariales
 
 
INTRODUCCIÓN:
La Organización del Fútbol del Interior mantiene relaciones laborales con un grupo de funcionarios desde hace muchos años, pero carece de una definición de estructura funcional y su consiguiente escala salarial.
No se conocen antecedentes sobre la forma que se determinan los salarios en la Organización y cuáles son los criterios de ajustes salariales, donde por trasmisión verbal se ha indicado que es una asimilación de lo emanado del Grupo 20 – Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas del Consejo de Salarios y en particular del Subgrupo 02 – Entidades Gremiales, Capítulo I – Entidades Gremiales Deportivas, Subcapítulo – Fútbol que integran la AUF y CAFO.
Entendemos que las propias características de la Organización, no son asimilables a estas otras instituciones (AUF y CAFO), debiendo la OFI tener su propia estructura salarial, considerando además el bajo número de empleados.
 
Cargos y base salarial:
Se definen y establecen los siguientes cargos y base salarial:
1 – Gerente…………………… $ 52.000
3 – Jefe de Sección……….… $ 34.500
2 – Secretaria……………….. $ 27.000
4 – Auxiliar 1………………… $ 16.500.
5 – Auxiliar 2 ……………….. $ 12.500.
6 – Auxiliar de limpieza…… $ 12.000.
 
 
Base para nuevos ingresos .
(Falta detalle de las principales tareas. La Tesorería se considera como un Jefe de Sección, sin importar si es una persona con título universitario)
Alcance y vigencia ..El presente convenio tendrà vigencia a partir del 1 de Julio de 2013 por el plazo de tres años ,manteniendo su vigencia ,no obstante los cambios de titularidad,constitución o naturaleza jurìdica de las partes contratantes y hasta tanto se acuerde entre las mismas un nuevo convenio que sustituya al presente . Se aplicarà a los funcionarios administrativos y de servicios en todas las categorias ,ASI COMO AQUELLOS QUE INGRESEN DURANTE SU VIGENCIA .
Mi comentario : Es absolutamente inaceptable que pretendan ,indicar los sueldos y las condiciones de los nuevos ingresos .
La definición de la estructura de cargos y sueldos base para los nuevos ingresos es de resorte de la empresa (en este caso de OFI). Sin entrar en detalles de la instrumentación del acuerdo, en función de la nueva redacción del Art. 42, debería el acuerdo ser aprobado en un Congreso porque excede el plazo del este Ejecutivo si se quiere suscribir por tres años.
 
Horas extras
Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.
Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado, o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % (ciento cincuenta), sobre el valor hora de los días laborales.
Las horas extras se computarán en horas enteras o medias horas. Para acceder a una hora, se deberá trabajar como mínimo 50 minutos. Para acceder a media hora se deberá trabajar como mínimo 25 minutos. En ambos casos se consideran antes del horario de entrada o de salida.
 
Actividades extraordinarias
Aquellas actividades extraordinarias que se establezcan en el acuerdo (ejemplo: asistencia a Congresos o similares), no se considerarán como Horas Extras, sino que se computarán 2 días de licencia por cada jornada de trabajo extraordinario.
 
Quebrantos
El quebranto por tareas de caja o manejo de valores se establece en la suma de $ 80 por jornada laboral y $ 40 por media jornada laboral.
Para acceder al cobro de dicha partida se establecen los siguientes mínimos en forma diaria: 50 operaciones y un importe de $ 200.000.-
En caso de que en una jornada no se lleguen a las operaciones o al monto indicado se tomará como media jornada.
La cantidad de operaciones e importes diarios serán revisados una vez al año.
 
Presentismo
Esta norma se abonarà a razòn del 5.5 % del sueldo base de cada uno ,y se permitirà hasta 1 falta mensual.
Se percibirà una prima por presentismo del 5,5% del acumulado de salario màs horas extras que reciba cada funcionario en el mes .Serà percibido por todos aquellos que en el tèrmino del mes de labor ,no faltaren màs de una vez a sus tareas .Percibiràn igualmente el beneficio aquellos funcionarios que faltaren a sus tareas por :
A) pèrdida de un ascendiente o descendiente directo,cònyuge o hermano (hasta 3 dìas)
B) enfermedad debidamente certificada
C) Realizar tràmites de ìndole personal con la previa autorización de gerencia.
D) Otras causales justificadas por ley
Mi comentario :Se puede aceptar el inciso A,no se debe aceptar el inciso B,y se puede aceptar el inciso C ,canjeandolo por horas de trabajo ,el inciso D ,no corresponde .
La propuesto del 5,5% sobre el sueldo base es la que está acordado en el G20 y no se toman las horas extras para el presentismo.
A) Es aceptable
B) Es aceptable siempre que no implique el cobro por otro concepto como puede ser DISSE
C) En cualquier sistema de administración esto se considera falta con aviso y corresponde regularizarla con un día de licencia.
D) De acuerdo a las admitidas por ley, como por ejemplo pueden ser por exámenes de Papanicolau en caso de las mujeres, donación de sangre, etc.
 
Prima por antigüedad
La prima por antigüedad se establece en el 0.3 % por año , del salario base de cada funcionario. El pago de la prima por antigüedad se realizará a partir del mes 37 del contrato permanente y tendrà un màximo de 25 años.
Los funcionarios percibirán una prima por antigüedad de $ 185. (AL 30/06/13, actualizàndose con cada ajuste) por cada año de trabajo .Dicha prima se percibe después que se ha cumplido un año de trabajo
Mi comentario : Esa cifra està totalmente sacada de los pelos del Grupo 20 ,al que no le cumplen con nada ,solo con los indices de aumento ,no obstante creo que se puede llegar hasta el 0,5 por año , aceptar que se pague desde el primer año ,porque ya lo estàn pagando ,aùn sin autorización de nadie ,pero con el tope legal de los 25 años como màximo.
De acuerdo con la indicado por Julio. Todo lo que está puesto por ellos está fuera del G20.
Feriados
Los feriados pagos son los que rigen por normas legales.
1º de enero (no laborable), 1º de mayo (no laborable), 18 de julio (no laborable), 25 de agosto (no laborable), 25 de diciembre (no laborable).
En el caso de la Semana de Turismo se establece un régimen especial con licencia paga los días jueves y viernes, debiéndose trabajar hasta el día miércoles. En dicha semana se establecerá la presencia de personal mínimo en función de las necesidades de la oficina en acuerdo con el Consejo Ejecutivo.
Para la semana de carnaval se otorgara como feriados los dìas lunes y martes.
Los días 24 y 31 de diciembre se establece un horario matutino de cuatro horas .
 
Se consideran feriados no laborables los dìas :
a) 1 de Enero,6 de Enero,19 de Abril,1 de Mayo,18 de Mayo,19 de Junio
b) 18 de Julio,25 de Agosto, 12 deOctubre,2 de Noviembre ,25 de Diciembre ,y 1 de Marzo (cuàndo coincide con Transmisiòn de mando Presidencial)
c) Lunes y martes de carnaval
d) Semana de turismo (de lunes a viernes)
Los dìas 24 y 31 de Diciembre se realizarà una guardia de 2 horas ,quedando a criterio de gerencia que funcionarios la cubren .
Mi comentario : Se puede aceptar lo de semana de turismo ,para ellos ,no para los nuevos que entren,a cambio de trabajar los feriados que marquè en azul,incluso les daria libre el 24 y 31 de Diciembre .
¿Una propuesta como si fueran empleados públicos? La ley es clara respecto a lo que son feriados pagos. No confundir feriados con días libres pagos. Los llamados feriados oficiales, aplican a los organismos públicos pero no a los privados. No comparto lo de la semana de turismo, ya que no se adecua a la realidad de los últimos años, donde la actividad del país, cada vez es mayor en los dos o tres primeros días de la semana. Además se está en plena competencia y pasará como la última vez donde no había ningún administrativo y los Consejeros tienen que abrir y cerrar puertas, hacer actas, realizar llamadas, fotocopiar, etc. ¿Es eso lo que quiere una Organización formal? Coincido con lo del 24 y 31 porque en la práctica un medio horario no aporta, ya que todos están pensando en irse (hasta nosotros nos pasa en el trabajo habitual).
Igual hay un error en lo que plantean, ya que hablan de un Auxiliar 3 y se plantea una organización a partir de Auxiliar 2.
Ajuste salarial
Los ajustes salariales se realizarán por períodos trianual, con vigencia al 1ero de enero del año siguiente en la que se acuerdan las pautas de ajuste.
Se establece el siguiente régimen de ajuste:
a)Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el año en curso.
b)más el correctivo resultante de la diferencia entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada en el periodo anterior.
c)Si el correctivo indicado en el numeral b) fuera superior al 5% se establece un punto de recuperación real. Si el correctivo fuera menor que un 5% y mayor que 1,5% se establece un medio punto.
 
Los salarios bases ajustarán su valor en función de estos aumentos.
El presente acuerdo,en cuànto a ajustes salariales abarcarà el perìodo comprendido entre el 1 de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2016 ,disponièndose que se efectuaràn ajustes ,el 1 de Julio 2013,1 de Enero 2014,el 1 de Enero 2015 ,y el 1 de Enero de 2016.
1er. Ajuste salarial al 01.07.13 . Se establece ,con vigencia a partir del 1 de Julio de 2013 ,un incremento salarial del 7.98% sobre los salarios vigentes al 30 de Junio 2013 ,resultante de la acumulación de los siguientes ítems :
1.Un 2.28% por concepto de correctivo según el ùltimo convenio.
2. Un 2.5 % por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.13 y el 31.12.13
3. Un ¿?% por concepto de crecimiento del salario real.
En particular ,se establece un incremento salarial especial para las categorias Auxiliar 1 y Auxiliar 3 del escalafòn,hasta completar un incremento del 25 % del salario vigente al 30 de Junio de 2013 .
2do,3er y cuarto Ajustes . Se establece, con vigencia a partir del 1 de Enero de 2014/15/16 ,un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de Diciembre del 2013/14/15 ,resultante de la acumulación de los siguientes ítems .
1. Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el perìodo comprendido entre el 01.01.14/15/16 y el 31.12.14/15/16
2. Un ¿?% por concepto de crecimiento de salario real.
3. Un ¿?% por concepto de correctivo entre la inflación esperada y la real en el perìodo de ajuste anterior .
 
Mi comentario : los ajustes son un tema tècnico que sin lugar a dudas vamos a acordar ,el aumento extra para los sueldos màs bajo es una decisiòn del C.E , siempre que se acuerde todo el convenio de lo contrario ,lo dejaremos sin efecto .
Es un tema técnico y de impacto en las finanzas y es lo último que se discute, sino se acuerda el resto. Es la lógica de la negociación colectiva. No puede acordarse la parte salarial fuera de las pautas normales del Consejo de Salario. No se puede aceptar a priori un porcentaje de crecimiento, sin un estudio real y serio, porque el concepto de crecimiento se da cuando existen variables macroeconómicas tales como procesos inflacionarios donde no existen aumentos y hay un deterioro del salario real. Seamos sinceros que para la gran mayoría – salvo los auxiliares – se cree que son salarios deprimidos?. Un porcentaje de crecimiento también está atado a pautas de productividad. Esto es si hay eficiencia en el trabajo y se bajan los costos operativos, se puede hablar de crecimiento. El concepto teórico del crecimiento se da en cuanto el empleado genera más riqueza a la empresa y esta reparte sus ganancias (para que lado tomamos: el de Marx o el de Ford).
 
Jornada Laboral
Se establece una jornada laboral de 7 horas, con atención al público de 6 horas.
En este tema ,que se dice que tienen algo convenido ,no lo he visto ,pero si es asi ,habrà que aceptarlo ,no para los nuevos ingresos .
El horario a cumplir por los funcionarios de las oficinas de la Organizaciòn del Futbol del Interior es de 6 horas ,de lunes a viernes ,con un descanso diario de 30 minutos . El descanso semanal es en los dìas sàbado y domingo.
De existir un documento firmado entre las partes se deberá respetar. Si no fuera así el G20 habla de 8 horas de trabajo. Si lo que ganan hoy es por un salario de 6 horas, implícitamente están cobrando un 33% más de lo que les corresponde.
 
Evaluación por desempeño y tareas por función
Antes del 31/12/2013 se deberá tener acordado un sistema de valoración del desempeño y una descripción de las tareas y responsabilidades de cada puesto de trabajo
Aumento a cuenta
Desde el 1 de Julio 2013 la organización ,le otorgò al personal un aumento del 5% ,a cuenta del nuevo acuerdo salarial .
 
Escalafon de sueldos
Ela Costoya $ 46.485.
Maria Claverie $ 18.582.
Carlos Segura $ 67.246
Josè Ruiz $ 45.299
Alvaro De Souza $ 30.194
Natalia Ferreira $ 14.050.
Serrana Grassi $ 35.006
Ximena Rodriguez $ 10.527.
Martin De Souza $ 10.527.
 
Este escalafòn es al 30.06.2013 , a los auxiliares 1 y 2 se establece a partir de este acuerdo , un aumento extra de 1000 pesos semestrales ,hasta llegar al mìnimo de la base para nuevos ingresos .

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